El modelo 347 es una declaración informativa: no se paga nada con ella, pero permite a la Agencia Tributaria cruzar lo que tú declaras con lo que declara la otra parte. Los descuadres son el motivo más habitual de requerimiento.
En esta guía
- · Quién debe presentarlo
- · Quién queda excluido
- · Cómo se rellena
- · Plazo de presentación
- · Descuadres: por qué ocurren y cómo prevenirlos
Quién debe presentarlo
Empresarios y profesionales que durante el año natural hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros, IVA incluido. El cómputo es por contraparte y por conjunto de operaciones, no por factura.
Quién queda excluido
Con carácter general, quienes ya informan de esas operaciones en el modelo 340 o en el Suministro Inmediato de Información, y las operaciones que ya se declaran en otros modelos, como las intracomunitarias del 349 o las sujetas a retención informadas en el 190.
Cómo se rellena
Los importes se desglosan por trimestres naturales según la fecha de las facturas, indicando NIF, nombre y clave de operación (A para compras, B para ventas). También se informan por separado cobros en metálico superiores al límite legal y operaciones de arrendamiento de locales de negocio.
Plazo de presentación
Se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado, por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria.
Descuadres: por qué ocurren y cómo prevenirlos
Las causas más frecuentes son facturas contabilizadas en trimestres distintos por cada parte, rectificativas no reflejadas y diferencias en la fecha de registro frente a la de emisión. Mantener los libros registro al día y cotejar los importes antes de febrero reduce casi por completo los requerimientos.
