Vender o comprar a empresas de otros países de la Unión Europea cambia la forma de aplicar el IVA. El requisito previo es estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios y comprobar el NIF-IVA de la otra parte.
En esta guía
- · Alta en el ROI
- · Ventas de bienes y servicios a empresas de la UE
- · Compras intracomunitarias
- · Modelo 349
- · Errores frecuentes
Alta en el ROI
Se solicita con el modelo 036 marcando la casilla correspondiente. La Agencia Tributaria puede requerir documentación para acreditar la actividad antes de conceder el alta, y el NIF-IVA solo es válido cuando aparece en el censo VIES.
Ventas de bienes y servicios a empresas de la UE
Si el cliente está en VIES, la factura se emite sin IVA español y se indica la inversión del sujeto pasivo. Si no está inscrito, la operación se trata como una venta interior o se aplican las reglas de ventas a distancia, según el caso.
Compras intracomunitarias
El proveedor factura sin IVA y tú autorrepercutes la cuota en el modelo 303: se declara como IVA devengado y, si la actividad da derecho a deducción, también como IVA soportado, con efecto neutro.
Modelo 349
Recoge el resumen de operaciones intracomunitarias con el NIF-IVA de cada contraparte y el importe. La periodicidad es mensual, trimestral o anual según el volumen. Debe cuadrar con lo declarado en los modelos 303.
Errores frecuentes
Facturar sin IVA a un cliente que no figura en VIES, olvidar la autorrepercusión de las compras, confundir servicios prestados a particulares con operaciones B2B y no conservar la prueba del transporte en las entregas de bienes.
