Guía práctica · Inicio de actividad

Alta de autónomo: trámites en Hacienda y Seguridad Social, paso a paso

Actualizado el 2026-08-01 · Lectura de 6 min

Darse de alta como autónomo implica dos administraciones distintas: la Agencia Tributaria, para el alta censal, y la Seguridad Social, para el alta en el RETA. El orden importa y los plazos también.

En esta guía

  • · 1. Alta censal en Hacienda
  • · 2. Alta en el RETA
  • · 3. Elegir bien el epígrafe IAE
  • · 4. Obligaciones desde el primer día
  • · 5. Otros trámites según el caso

1. Alta censal en Hacienda

Se presenta el modelo 036 o 037 antes de iniciar la actividad. En él se declaran el epígrafe IAE, el régimen de IVA e IRPF, el domicilio de la actividad y las obligaciones periódicas que tendrás.

2. Alta en el RETA

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se solicita en los 60 días naturales anteriores al inicio de la actividad y produce efectos desde el día en que se empieza a trabajar. Se declara una previsión de rendimientos netos para encuadrarse en el tramo de cotización.

3. Elegir bien el epígrafe IAE

El epígrafe determina obligaciones de retención, tipos de IVA aplicables y algunas deducciones. Puedes darte de alta en varios epígrafes si realizas actividades distintas.

4. Obligaciones desde el primer día

Emitir facturas con numeración correlativa, llevar libros registro de ingresos y gastos, y presentar las autoliquidaciones periódicas que hayas declarado en el alta censal, normalmente el 303 y el 130.

5. Otros trámites según el caso

Licencia de actividad municipal si tienes local, alta en el registro sanitario en determinados sectores, y comunicación de apertura de centro de trabajo si contratas personal.

Contenido informativo de carácter general, sin valor de asesoramiento fiscal personalizado. Consulta la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a un asesor colegiado para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta y de baja varias veces al año?

Sí, la Seguridad Social permite hasta tres altas y bajas al año con cotización por días naturales; a partir de ahí se cotiza el mes completo.

¿Necesito ser autónomo para facturar de forma puntual?

El alta censal en Hacienda es obligatoria para emitir facturas. El alta en el RETA depende de la habitualidad de la actividad; ante la duda conviene consultar con un asesor.

¿Cuándo debo empezar a presentar impuestos?

Desde el primer trimestre natural en el que estés de alta, incluso si no has facturado nada en ese periodo.

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